ASME/BPVC - SEC I SPANISH
SECTION I RULES FOR CONSTRUCTION OF POWER BOILERS
Organization: | ASME/BPVC |
Publication Date: | 1 July 2010 |
Status: | active |
Page Count: | 328 |
scope:
Este Código cubre las reglas para la construcción de calderas de potencia,1 calderas eléctricas,2 calderas miniaturas,3 calderas de agua a alta temperatura,4 generadores de vapor con recuperación de calor,5 y algunos recipientes a presión con combustión6 para ser utilizadas en servicio estacionario e incluye aquellas calderas de potencia utilizadas en servicios de locomotoras, portátiles y de tracción. La referencia a un párrafo incluye todos los subpárrafos y subdivisiones dentro de ese párrafo.
El Código no contiene reglas que cubran todos los detalles de diseño y construcción. Cuando no se brindan detalles completos, el fabricante, sujeto a la aceptación del Inspector Autorizado, debe suministrar los detalles del diseño y construcción que serán tan seguros como aquellos suministrados por las reglas de este Código.
El alcance de jurisdicción de la Sección I se aplica para la caldera misma y la tubería exterior de la caldera.
Los sobrecalentadores y economizadores, y otras partes sometidas a presión, conectadas directamente a la caldera sin la intervención de válvulas, deben considerarse como parte de la caldera misma, y su construcción debe estar de acuerdo con las reglas de la Sección I.
La tubería exterior de la caldera debe considerarse como esa tubería que comienza donde la caldera en sí o el sobrecalentador aislable, o el economizador aislable, y termina en:
(a) la primera junta circunferencial para conexiones con extremos para soldar; o
(b) la cara de la primera brida en conexiones bridadas y atornilladas; o
(c) la primera junta roscada en ese tipo de conexión, y la cual se extiende hasta e inclusive la válvula o válvulas requeridas por este Código.
La caldera misma y la tubería exterior de la caldera requieren la Certificación del Código ASME (incluidos los Formularios de Datos y estampado del símbolo del Código), y/o inspección por parte del Inspector Autorizado, cuando así lo exija este Código.
Las reglas de construcción para materiales, diseño, fabricación, instalación, y prueba de la tubería exterior de la caldera se encuentran en ASME B31.1, Tubería para energía. La tubería más allá de la válvula o válvulas requeridas por la Sección I no está dentro del alcance de la Sección I, y no se tiene el propósito de que la estampa de símbolo del Código se aplique a dicha tubería o a cualquier otra tubería.
El material de calderas de circulación forzada, calderas sin nivel fijo de agua-vapor, y calderas de agua a alta temperatura deben cumplir con los requisitos del Código. También debe cumplirse cualquier otro requisito, excepto donde se relacionen con características especiales de construcción necesarias en calderas de este tipo, y con accesorios que, evidentemente, no son necesarios o no se utilizan en conexiones con dichas calderas, como medidores de nivel y columnas de agua.
Los recalentadores que reciben vapor que ha pasado por parte de una turbina u otro generador de fuerza motriz y sobrecalentadores de vapor de encendido por separado que no están integrados con la caldera se consideran recipientes a presión con combustión y su construcción debe cumplir con los requisitos del Código para sobrecalentadores, incluidos los dispositivos de seguridad. La tubería entre las conexiones del recalentador y la turbina u otro generador de fuerza motriz no está dentro del alcance del Código. La tubería de vapor hacia las conexiones de la entrada y desde las conexiones de la salida del sobrecalentador no integrado de encendido por separado no está dentro del alcance del Código.
Un recipiente a presión en el que se genera vapor por medio de la aplicación de calor que resulta de la combustión de combustible (sólido, líquido, o gaseoso) debe clasificarse como una caldera de vapor con combustión.
Los recipientes a presión sin combustión en los que se genera vapor deben clasificarse como calderas de vapor con combustión con las siguientes excepciones:
(a) recipientes conocidos como evaporadores o intercambiadores de calor;
(b) recipientes en los que el vapor se genera por la utilización de calor que resulta de la operación de un sistema de procesamiento que contiene un número de recipientes a presión como los utilizados en la fabricación de productos químicos y derivados del petróleo.
Las calderas de vapor sin combustión deben construirse según las disposiciones de la Sección I o Sección VIII.
Los tanques de expansión conectados a calderas de agua a alta temperatura sin la intervención de válvulas deben construirse según los requisitos de la Sección I o Sección VIII.
Un recipiente a presión en el que se evapora un fluido orgánico por medio de la aplicación de calor que resulta de la combustión de combustible (sólido, líquido, o gaseoso) debe construirse según las disposiciones de la Sección I. Las reglas de la Sección I no cubren los recipientes en los que se genera vapor de forma accidental en la operación de un sistema de procesamiento que contiene un número de recipientes a presión como los utilizados en la fabricación de productos químicos y derivados del petróleo.
1 Caldera de potencia: una caldera en la cual el vapor de agua u otro vapor se genera a una presión mayor de 15 psi (100 kPa) para uso externo.
2 Caldera eléctrica: una caldera de potencia o una caldera de agua a alta temperatura en la cual la fuente de calor es la electricidad.
3 Caldera miniatura: una caldera de potencia o una caldera de agua a alta temperatura en la cual los límites especificados en PMB‑2 no se exceden.
4 Caldera de agua a alta temperatura: una caldera de agua prevista para operar a presiones mayores de 160 psi (1.1 MPa) y/o temperaturas que excedan los 250ºF (120ºC).
5 Generador de vapor con recuperación de calor (HRSG): una caldera cuya fuente principal de energía térmica es una corriente de gas caliente que tiene regímenes y temperaturas de rampa alta como el escape de una turbina de gas.
6 Recipiente a presión con combustión: recalentadores, sobrecalentadores aislables y sobrecalentadores no integrados, encendidos por separado.
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